lunes, 21 de abril de 2025

Las 101 preguntas y respuestas para entender los procedimientos de responsabilidades administrativas

 
 


Ante el inicio de un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas surgen muchas dudas e inquietudes de las personas en contra de quienes se le inicia, razón por la cual, te dejamos estas 101 preguntas y respuestas que esperamos te puedan ayudarte a entender un poco dicho procedimiento.
 
En este sentido, no hay que perder de vista que todo servidor púbico se encuentra sujeto a la rendición de cuentas con motivo de su encargo, empleo o comisión, por lo que deberá de responder por todos los actos que haya realizado u omitido que hayan generado alguna afectación en la administración pública o a su patrimonio.
 
 
1. ¿Qué es la responsabilidad administrativa?
 
Todo servidor púbico se encuentra sujeto a la rendición de cuentas o la revisión de su actuar, lo que implica que debe responder o hacer frente por los actos que haya realizado o que haya omitido hacer en el ejercicio de su encargo, empleo o comisión, que actualicen alguno de los supuestos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los que han sido catalogados como faltas administrativas no graves y graves.
 
Por lo tanto, la responsabilidad administrativa es la exigencia que se le hace a un servidor público por parte de una autoridad de carácter administrativo, para que responda por las consecuencias generadas con motivo de su actuar que actualicen alguno de los supuestos catalogados como faltas administrativas.
 
 
2. ¿Cómo se genera o actualiza una falta administrativa?
 
Una falta administrativa se actualiza cuando se realiza un acto o se omite realizar otro en contravención a las disposiciones que debe observar el servidor público y con ello se actualice alguno de los supuestos catalogados como faltas administrativas.
 
También se puede actualizar por realizar conductas calificadas como faltas administrativas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por ejemplo: cohecho, el cual se configura por exigir, aceptar u obtener cualquier beneficio con motivo del ejercicio del empleo, cargo o comisión.
 
 
3. ¿Quién puede incurrir en faltas administrativas?
  
Toda persona que desempeña un cargo público ya sea de base, de confianza o por honorarios.
 
De igual manera, un particular puede incurrir en una falta administrativa cuando algún acto que haya realizado se encuentre vinculado a una falta administrativa calificada como grave de un servidor público.


4. ¿Quién es considerado servidor público?
 
Un servidor público, es toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la administración pública en cualquiera de sus tres niveles, independientemente de la forma que dio origen a dicha relación.
 
Al respecto, la Constitución Federal en su artículo 108, define a quienes se les considera como servidores públicos.
 
“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”
 
 
5. ¿Cómo surge la responsabilidad administrativa del servidor público?
 
Hay que tener presente que todo servidor público se encuentra sujeto a cumplir diversas disposiciones legales, ya sea que regulen su actuar o bien, deban ser observadas en atención al acto que se esté realizando.
 
La responsabilidad surge cuando un servidor público realiza una conducta u omite realizarla en contravención a las disposiciones que regulan su actuar o que debe observar para cumplir con su empleo, cargo o comisión, actualizando con ello alguno de los supuestos catalogados como faltas administrativas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
De igual manera, surge cuando un servidor público realiza alguna de las conductas que la Ley General de Responsabilidades Administrativas la califica como grave.
 
 
6. ¿Qué tipos de faltas administrativas hay?
 
La Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que las faltas administrativas en que incurra un servidor público se clasifican en no graves y graves.
 
 
7. ¿Qué es una falta no grave?
 
Es aquella falta que la Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona con amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, la cual puede ser exigible hasta por el plazo de 3 años una vez realizada u omitida la conducta.
 
 
8. ¿Qué es una falta grave?
 
Es aquella falta que la Ley General de Responsabilidades sanciona con suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación, la cual es exigible hasta por el plazo de 7 años una vez realizada u omitida la conducta.
 
 
9. ¿Qué es un acto de particulares vinculado a una falta administrativa grave?
 
Es cuando un particular realiza una conducta que afecta la administración pública o a su patrimonio, que se vincula o relaciona con una falta administrativa grave de un servidor público, ya sea por incumplir un contrato o realizar acciones diversas a lo pactado con algún ente público.
 
 
10. ¿Los particulares pueden incurrir en faltas administrativas?
 
Si, por ejemplo, cuando son contratados para realizar una obra determinada y el particular la realiza con otro tipo de materiales o no cumple con las especificaciones pactas en cantidad o calidad o no se realiza lo pactado.
 
 
11. ¿Qué ley establece o regula las faltas administrativas?
 
La Ley General de Responsabilidades es la normatividad que a nivel federal regula las faltas administrativas, graves y no graves, sin embargo, cada entidad federativa cuenta con su propia Ley de responsabilidades, no obstante, en la mayoría de los casos replican lo dispuesto por la Ley general.
 
Es de resaltar que la Ley General de Responsabilidades, también establece los procedimientos a seguir para exigir la responsabilidad a los servidores públicos, fijando las etapas y tiempos que las autoridades deben cumplir para iniciar y resolver el procedimiento.
 
 
12. ¿Por qué me aplica la Ley General de Responsabilidades Administrativas si no soy un servidor federal?
 
Si bien es cierto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas es aplicable a todos los servidores públicos federales, por ser una disposición de carácter federal, también lo es que existen supuestos en los que el actuar de un servidor público de algún estado o municipio, generan una afectación en la administración pública federal o en su patrimonio, toda vez que en su actuar se encontraba obligado a observar disposiciones de carácter federal, lo que da pauta para aplicar es la Ley General.
 
 
13. ¿Cómo se detecta una falta administrativa?
 
Las faltas administrativas son detectadas por denuncias, por revisiones de oficio y por auditorías.
 
 
14. ¿Qué es una denuncia?
 
La denuncia es la noticia que alguna persona o servidor público realiza a una autoridad competente o superior jerárquico de algún servidor público, respecto a una conducta irregular cometida, lo que da origen al inicio de una investigación, que puede concluir en el inicio de un procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
 
15. ¿Qué es por oficio?
 
Cuando se revisan algunas actuaciones sin que exista denuncia previa, para corroborar que se hayan cumplido con las disposiciones y procedimientos a seguir, y son detectadas algunas irregularidades, las cuales se informa a la autoridad competente para que inicie la investigación correspondiente, la cual puede derivar en el inicio de un procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
 
16. ¿Qué es una auditoria?
 
Una auditoría es un proceso de evaluación y revisión independiente y objetivo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los procesos que se llevan a cabo en contabilidad, laboral, fiscal, entre otros.
 
 
17. ¿Qué es una auditoria gubernamental?
 
La Guía General de Auditoría Pública, refiere que auditoría se entiende “al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable.
 
En este sentido, la auditoría gubernamental es la que se realiza a los entes públicos, en sus distintas áreas, con la finalidad de evaluar y revisar las operaciones financieras, administrativas, programas, proyectos, obras, la Cuenta Pública, etc., con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones, objetivos y obligaciones contractuales, entre otras cuestiones.
 
En este sentido, las irregularidades que son detectadas en las auditorías gubernamentales son informadas a los entes revisados o auditados a través de pliegos de observaciones, a efecto de que estas sean corregidas (solventadas), de igual manera, en las auditorías se pueden detectar actos u omisiones que pueden presumirse como faltas administrativas, por lo que, en estos supuestos, se informa a la autoridad investigadora correspondiente, la cual, en su caso, determinará el inicio o no del procedimiento de responsabilidades.
 
 
18. ¿Qué es la Cuenta Pública?
 
Es el informe que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y presenta a la Cámara de Diputados para su revisión y fiscalización, contiene la información contable, presupuestaria, programática y complementaria de todos los entes públicos, respecto de los ingresos, egresos, deuda, respecto de los recursos federales.
 
La revisión (fiscalización) de la Cuenta Pública le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación por mandato Constitucional, no obstante, por lo que hace a los recursos correspondientes a las participaciones federales, pueden ser revisados de manera coordinada con las Auditorias locales.
 
 
19. ¿Qué es una clave de acción?
 
Cuando de la revisión a la Cuenta Pública son detectadas irregularidades y se emiten observaciones o recomendaciones, se van generando una secuencia numérica, con base, entre otros, al año de la Cuenta Pública, al número de auditoría en la que se detectó la irregularidad, el número del catálogo de la irregularidad detectada y el número de acción por hechos similares.
 
 
20. ¿Qué es el daño causado en los procedimientos de responsabilidades?
 
Es la afectación que recae en la administración pública cuantificable, por producirse una pérdida, deterioro o incumplimiento con motivo de la realización de una conducta o por el incumplimiento de la realización de otra.
 
 
21. ¿Quién realiza las auditorias gubernamentales?
 
Las auditorias gubernamentales son realizadas a entes públicos, las cuales pueden ser llevadas a cabo por despachos externos, los Órganos Internos de Control y por entes de fiscalización (Auditorías Superior de la Federación o Auditorías Locales).
 
 
22. ¿En qué puede derivar una auditoria?
 
Las observaciones que son detectadas en las auditorías pueden derivar en recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, denuncias, promociones para el ejercicio de facultades de comprobación y promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.
 
 
23. ¿Qué es un Pliego de Observaciones?
 
Cuando derivado de una auditoría se acrediten afectaciones a los entes públicos, se emiten los Pliego de Observaciones, los cuales son entregados al ente auditado para que subsane la afectación (solventación), la cual de no aclararse puede dar origen al inicio de un procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
 
24. ¿Qué es una promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
 
Es la promoción que la Auditoría Superior de la Federación o las Auditorias locales envían a los Órganos Internos de Control cuando, con motivo de la práctica de auditorías, detecta hechos constitutivos de faltas administrativas que no son de su competencia.
 
 
25. ¿A quién se dirige el Pliego de Observaciones?
 
Los Pliegos de Observaciones son emitidos cuando se detectan afectaciones en una auditoría, por lo que estos son remitidos únicamente al ente que se está auditando para que subsane dichas observaciones.
 
 
26. ¿A quién se le envía la promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
 
La promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria es enviada al Órgano Interno de Control, con la finalidad de que inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de un determinado servidor público.
 
 
27. ¿Qué es la irregularidad en el Pliego de Observaciones?
 
Cuando se detecta una afectación en una auditoría, se emite un Pliego de Observaciones, por lo que en este se señala cual es la irregularidad de la que se presume la afectación, con la finalidad de que esta sea corregida por el ente auditado.
 
 
28. ¿Qué se debe hacer ante un Pliego de Observaciones?
 
Cuando a un ente se le notifica un Pliego de Observaciones, este tiene la obligación de corregir o aclara la afectación detectada, remitiendo la información con la cual se aclare la irregularidad o bien, justifique por qué se realizaron, así las cosas.
 
Es importante que se corrija o solvente el Pliego de Observaciones, ya que el no hacerlo puede dar origen al inicio de un procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
 
29. ¿Qué se debe hacer ante una promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
 
La promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria no es dirigida al ente, sino que esta es remitida al Órgano Interno de Control del ente auditado para que inicie el procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
 
30. ¿Qué se debe entender por solventar un Pliego de Observaciones?
 
El solventar un Pliego de Observaciones, se refiere a que las afectaciones detectadas a los entes públicos en las auditorias deben ser aclaradas o corregidas, por ejemplo, si se afirma que no se acreditó la compra de equipo de cómputo, se deben enviar las facturas y fotografías del equipo comprado.
 
 
31. ¿Quién debe aclara o solventar el Pliego de Observaciones?
 
Los entes auditados son quienes deben de aclarar el Pliego de Observaciones, no obstante, en la mayoría de los casos no son tomados con importancia, perdiendo de vista los servidores públicos de dichos entes que el no hacerlo podrá generar en el futuro un procedimiento de responsabilidades administrativas en su contra.
 
 
32. ¿Por qué no me notificaron el Pliego de Observaciones?
 
Las auditorías gubernamentales al ser practicadas a un determinado ente público, es a quien se le debe notificar el Pliego de Observaciones, y no así a algún servidor público en particular, ya que a este no se le está auditando.
 
 
33. ¿Por qué no me notificaron la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
 
La promoción de responsabilidad es remitida solo al Órgano Interno de Control, ya que con ésta se le está informando de los hechos presuntamente constitutivos de una falta administrativa, para que inicie la investigación correspondiente.
 
 
34. ¿Qué pasa si no se atiende un Pliego de Observaciones?
 
Es importante que se corrija o solvente el Pliego de Observaciones, ya que el no hacerlo puede dar origen al inicio de un procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
Sin perder de vista, que ese es el mejor momento para corregir la irregularidad detectada, al tener un mejor acceso a la información necesaria para ello, ya que el realizarlo dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas, implica que ya ha transcurrido el tiempo lo cual puede dificultar el conseguir información para aclarar la imputación que se esté formulando en contra de un servidor público.
 
 
35. ¿En qué puede derivar un Pliego de Observaciones?
 
En un Pliego de Observaciones no solo se establece la irregularidad detectada en una auditoria, sino también se indican a los servidores públicos involucrados en ella, por lo que el no corregir la afectación detectada, puede concluir en el inicio de un procedimiento de responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos involucrados.
 
 
36. ¿Cómo se si en una auditoría se emitió un Pliego de Observaciones?
 
La Auditoría Superior de la Federación, así como sus homologas en las entidades federativas, deben rendir un informe de las auditorías que realizaron, en el cual, al detallarse sus hallazgos, se indican los Pliegos de Observaciones emitidos.
 
 
37. ¿Por qué la Auditoría Superior de la Federación no conoce de los procedimientos iniciados con motivo de una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
 
Las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, son emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, respecto de hechos que descubre y que no son de su competencia.
 
 
38. ¿Por qué la Auditoría Superior de la Federación envía la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria a los Órganos Internos de Control?
 
Por ley la Auditoría Superior de la Federación solo puede iniciar procedimientos de responsabilidades administrativas con motivo de la falta de solventación de los Pliegos de Observación que emita con motivo de las afectaciones a los entes públicos, por lo que cualquier hecho que advierta ajeno a dicha afectación, no es de su competencia.
 
 
39. ¿A quién se le informa de la falta de solventación de un Pliego de Observaciones?
 
Cuando un Pliego de Observaciones no es solventado, se emite un dictamen en el cual se hace constar su falta de solventación, su solventación parcial o total, dicho dictamen es el sustento para
 
 
40. ¿Qué finalidad tiene informar a la autoridad investigadora de la falta de solventación de un Pliego de Observaciones?
 
Cuando se emite un dictamen de no solventación del Pliego de Observaciones, es remitido a la autoridad investigadora, con la finalidad de que inicie la investigación de los hechos y con ello dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativas, en contra de los servidores públicos involucrados en la afectación señalada en el referido Pliego de Observaciones.
 
 
41. ¿Qué contiene el Pliego de Observaciones?
 
El Pliego de Observaciones contiene los datos de la auditoría realizada, la irregularidad detectada, de la cual se presume la afectación al ente público o a la administración pública, así como los nombres de los servidores públicos involucrados en la afectación.
 
 
42. ¿Qué contiene una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
 
Contienen los hechos que hacen presumir una falta administrativa, la información de los documentos que dan sustento a la presunción de una falta administrativa, así como el nombre del servidor público involucrado.
 
 
43. ¿Por qué se señalan a servidores públicos o personas en el Pliego de Observaciones?
 
En los Pliegos de Observaciones no solo se indica el nombre de los servidores públicos, sino también su cargo, lo cual permite, administrativamente, identificar las áreas de riesgo para corregir los procesos y mejorar el control en dichas áreas, aunque esto a la óptica de las personas puede considerarse como una violación al principio de inocencia.
 
 
44. ¿Qué hace la autoridad investigadora cuando le informan la falta de solventación de un Pliego de Observaciones?
 
Cuando se informa a la autoridad investigadora la falta de solventación de un Pliego de Observaciones, mediante el dictamen respectivo, se emite un acuerdo de inicio de investigación, a efecto de que se realicen las diligencias correspondientes para corroborar los hechos, así como los servidores públicos y particulares involucrados, con la finalidad de emitir un informe de presunta responsabilidad y remitir el expediente a la autoridad substanciadora para iniciar el procedimiento o bien, emitir un acuerdo de archivo, por no existir elementos para presumir una falta administrativa y con ello concluir el asunto.
 
 
45. ¿Qué hace el Órgano Interno de Control cuando le informan una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
 
Recordemos que mediante una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria se informa al Órgano Interno de Control sobre determinados hechos constitutivos, presuntamente, de una falta administrativa que por lo general se atribuyen a un determinado servidor público, con la finalidad de que dé inicio a una investigación que en su caso puede dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa.
 
 
46. ¿Qué autoridad conoce de las faltas administrativas?
 
Conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a nivel Federal, quien conoce de las faltas administrativas es: la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno antes “Secretaría de la Función Pública”; los Órganos Internos de Control; y, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a excepción de esta última, cada autoridad internamente debe designar a determinadas áreas, ya que quien investiga (autoridad investigadora) no es la misma que inicia el procedimiento (autoridad substanciadora).
 
En este tenor, cuando son faltas administrativas no graves, la autoridad substanciadora es la misma que resuelve, pero cuando son faltas graves, quien resuelve es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en calidad de autoridad resolutora.
 
En las entidades federativas, serán los homólogos de las autoridades federales quienes conozcan del procedimiento.
 
 
47. ¿Qué pasa si incurro en falta administrativa?
 
Cuando un servidor incurre en una falta y esta es detectada, se inicia el procedimiento de investigación, al cual se le puede invitar para coadyuvar con dicha investigación o no, si en dicha investigación se corroboran los hechos que hacen presumir una falta administrativa, se informa a la autoridad substanciadora para que inicie el procedimiento.
 
Al iniciarse el procedimiento de responsabilidades administrativas, se notifica al servidor público mediante un citatorio, el inicio del mismo, así como la fecha de la audiencia para que en ella pueda presentar pruebas a su favor.
 
Es importante que quien sea citado a un procedimiento busque asesoría con un especialista, ya que los tecnicismos o los pequeños detalles son los que pueden dar lugar a que se absuelva o se sancione al servidor público.
 
 
48. ¿La sanción en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas son de carácter penal?
 
Las sanciones en materia de responsabilidades son diversas a las impuestas en materia penal, sin embargo, no por ese hecho deben tomarse a la ligera dichos procedimientos.
 
 
49. ¿Es el mismo tipo de Procedimiento de Responsabilidades Administrativas para faltas Administrativas graves y no graves?
 
No, la Ley General de Responsabilidades establece distintos tipos de sanciones para cada tipo de falta administrativa, no obstante, si bien, algunas son similares, lo cierto es que unas son sancionadas con mayor severidad.
 
 
50. ¿Cuáles son los tipos de sanciones por incurrir en una falta administrativa no grave?
 
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, para las faltas no graves, prevé las siguientes sanciones:
 
Amonestación pública o privada.
Suspensión del empleo, cargo o comisión (uno a 30 días).
Destitución del empleo, cargo o comisión.
Inhabilitación temporal para desempeñar en la administración pública algún empleo, cargo o comisión, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (3 meses a un año).
 
Es importante destacar que pueden ser impuestas a la vez más de una de las sanciones antes mencionadas, por lo que se puede destituir del empleo, cargo o comisión que desempeñe un servidor público y a su vez, quede inhabilitado temporalmente.
 
 
51. ¿Cuáles son los tipos de sanciones por incurrir en una falta administrativa grave?
 
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, para las faltas graves, prevé las siguientes sanciones:
 
Suspensión del empleo, cargo o comisión (30 a 90 días).
Destitución del empleo, cargo o comisión.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar en la administración pública empleo, cargo o comisión, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (uno a 10 años).
El pago de indemnización cuando haya provocado daños y perjuicios.
 
Es importante destacar que pueden ser impuestas a la vez más de una de las sanciones antes mencionadas, por lo que se puede destituir del empleo, cargo o comisión que desempeñe un servidor público y a su vez, quede inhabilitado y se le finque una sanción económica y en caso de que haya causado un daño, el fincamiento de una indemnización.
 
 
52. ¿Cuáles con las faltas Administrativa no grave?
 
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala como faltas no graves el incumplir o transgredir las siguientes obligaciones:
 
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar;
 
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas;
 
Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público;
 
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar dicha circunstancia;
 
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
 
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
 
Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
 
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
 
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
 
Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés;
 
Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.
 
También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público
 
 
53. ¿Cuáles con las faltas Administrativa grave?
 
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala como faltas graves las siguientes conductas:
 
Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
 
También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
 
Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
 
Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
 
Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de la LGRA, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
 
Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de la LGRA o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero.
 
Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
 
Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones.
 
Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.
 
Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.
 
Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de la LGRA.
 
Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
 
Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
 
Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
 
Son faltas administrativas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
 
Es falta administrativa grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la LISSSTE.
 
 
54. ¿Cómo me puede afectar la sanción de la autoridad en un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Las sanciones que son de carácter económico se encuentran a cargo del Servicio de Administración Tributaria, quien puede hacer uso del embargo para cobrarlas, por lo que puede embargar cuentas bancarias e inmuebles.
 
Por lo que hace a las inhabilitaciones, esto puede perjudicar si se tiene la oportunidad de ingresar a algún cargo en algún ente público ya que, por este hecho, no puede ser contratado, aunado a que si alguien en el sector público contrata a alguien inhabilitado, al momento en que se detecte dicha circunstancia será despedido y el servidor que haya realizado la contratación va a ser sancionado.
 
 
55. ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para sancionarme o condenarme?
 
A partir de la fecha en que se cometa la conducta, la autoridad tiene, en caso de ser falta no grave, hasta 3 años para imponer una sanción, si es falta grave, 7 años.
 
Hay que recordar que no todos los efectos de las conductas son instantáneos, por lo que los efectos de algunas pueden seguir surtiendo efectos, y hasta que estos dejan de surtir, es cuando empieza a correr el tiempo para que la autoridad pueda sancionar.
 
 
56. ¿Los 3 o 7 años para sancionar la autoridad son corridos o se pueden interrumpir?
 
En derecho, existe una ficción jurídica denominada interrupción de la prescripción, mediante ésta, la autoridad con un acto puede suspender el tiempo para sancionarte.
 
Es importante estar debidamente asesorado, ya que algunas autoridades a veces pierden de vista los tiempos en los que se interrumpe la prescripción, lo cual puede dar lugar a que su resolución pueda ser nulificada.
 
 
57. ¿Qué pasa si la autoridad no inicia el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas dentro de los 3 o 7 años establecidos?
 
Si una autoridad inicia un procedimiento después de 3 años para sancionar faltas no graves o 7 años para sancionar faltas graves, puede implicar que la autoridad resolutora emita una resolución sin sanción, o en su caso, que una autoridad superior pueda nulificar la resolución en caso de imponer sanción.
 
Es de precisar que, no por el hecho de que se haga valer el que la autoridad no inició a tiempo un procedimiento, exista la obligación de que se resuelva a favor de los servidores públicos, por lo que esto solo se debe hacer valer cuando se acredite dicha circunstancia.
 
 
58. ¿Qué es un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Un procedimiento de responsabilidades administrativas es un procedimiento que se sigue en forma de juicio, en contra de servidores públicos que hayan incurrido en una falta administrativa o que se presuma incurrieron en ella.
 
En dicho procedimiento se debe realizar una imputación objetiva, en la cual se establezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, garantizando en todo momento el principio de presunción de inocencia.
 
 
59. ¿Cuáles son las etapas o partes de un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Previo al inicio del procedimiento, existe la etapa de investigación.
El procedimiento se inicia con una autoridad diversa hasta la audiencia inicial.
En caso de ser falta grave, es una autoridad diversa a quien le corresponde llevar el desahogo de las pruebas, los alegatos y emitir la resolución correspondiente.
 
 
60. ¿Es el mismo tipo de Procedimiento de Responsabilidades Administrativas para faltas Administrativas no graves y graves?
 
En principio, el procedimiento por faltas no graves y graves, es similar, con la diferencia que en el procedimiento por faltas graves, lo resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o su homólogo en las entidades federativas.
 
 
61. ¿Cuántas autoridades interviene en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Anteriormente señalamos que a nivel Federal, quien conoce de las faltas administrativas es: la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno antes “Secretaría de la Función Pública”; los Órganos Internos de Control; y, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a excepción de esta última, cada autoridad internamente debe designar a determinadas áreas, ya que quien investiga (autoridad investigadora) no es la misma que inicia el procedimiento (autoridad substanciadora).
 
En este tenor, cuando son faltas administrativas no graves, la autoridad substanciadora es la misma que resuelve, pero cuando son faltas graves, quien resuelve es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en calidad de autoridad resolutora
 
Por lo tanto, a nivel federal, cuando nos encontramos ante una falta administrativa no grave, tenemos a dos autoridades, a la investigadora y a la substanciadora, siendo esta última la que también va a resolver el procedimiento.
 
Cuando estamos ante faltas graves, tenemos a la autoridad investigadora, la autoridad substanciadora y la autoridad resolutora.
 
 
62. ¿Qué se hace en la etapa de investigación?
 
La etapa de investigación inicia con el aviso, noticia, denuncia, respecto de actos que se presumen constitutivos de faltas administrativas, en esta etapa se realizan diversas diligencias solicitando información, se practican diligencias como lo pueden ser inspecciones oculares, etc., se identifican a los involucrados y en caso de contar con todos los elementos necesarios que hagan presumir la falta administrativa, esta se clasifica en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa como no grave o grave, se describen los elementos que acrediten la falta y se tipifica la falta.
 
Una vez realizado dicho informe, es remitido a la autoridad substanciadora.
 
En caso de que la investigación no arroje elementos que hagan presumir una falta administrativa, se emite un acuerdo de archivo y se concluye el asunto.
 
 
63. ¿Qué se hace en la etapa de substanciación?
 
Cuando se recibe el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, este es debidamente analizado, a efecto de corroborar que cuente con todos los elementos, ya que en caso de alguna deficiencia se requiere a la investigadora para la subsane.
 
En caso de que cumpla el informe con todos los requisitos, se emite un acuerdo de inicio del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas y se ordena notificar al presunto responsable, para que comparezca a la audiencia de ley.
 
En la audiencia de ley, el presunto puede realizar manifestaciones y ofrecer pruebas.
 
Concluido lo anterior, cuando se está ante una falta no grave, se realiza el desahogo de las pruebas, se abre el periodo de alegatos y concluido este se está listo para la resolución.
 
En el supuesto de las faltas graves, concluido el ofrecimiento de pruebas, el expediente se envía al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
 
 
64. ¿Qué se hace en la etapa de resolución?
 
Cuando estamos ante faltas no graves, la autoridad substanciadora es quien emite la resolución.
 
Respecto a las faltas graves, la autoridad envía el expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que realice las diligencias necesarias para el desahogo de pruebas, abra el periodo de alegatos y emita la resolución correspondiente.
 
Cuando se emite la resolución, la autoridad tiene la obligación de analizar la falta administrativa imputada, exclusivamente como fue acreditada por la autoridad, debiendo valorar todas las pruebas aportadas en el procedimiento, así como las manifestaciones realizadas por las partes, debiendo observar en todo momento los principios de presunción de inocencia, así como el de duda razonable.
 
 
65. ¿Qué son las formalidades esenciales del Procedimiento?
 
Las formalidades esenciales del procedimiento, también llamadas, garantías del debido proceso, permiten que toda persona ejerza su defensa debidamente ante las autoridades, las cuales se definen como: 
 
La notificación del inicio del procedimiento;
 
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
 
La oportunidad de alegar; y,
 
Una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
 
 
66. ¿Cómo se realiza o se lleva a cabo (la substanciación) el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
El procedimiento de responsabilidades administrativas se inicia formalmente mediante la emisión del acuerdo de inicio, a través del cual se ordena la citación al presunto o presuntos responsables.
 
Al momento de notificar a los presuntos responsables, también se les señala la fecha y lugar en la cual tendrá verificativo su audiencia, la cual podrá ser diferida cuando así se solicite, dicha solicitud deberá encontrarse justificada razonablemente.
 
En la audiencia de Ley, los presuntos responsables deben acudir con un abogado o en su caso, solicitar que se les nombre un abogado de oficio, de igual manera tienen el derecho a ofrecer pruebas y a realizar manifestaciones.
 
Se recomienda buscar asesoría de un abogado especialista en la materia, toda vez que las pruebas que se ofrezcan deben ser acordes a la imputación que se haya formulado, ya que en muchas ocasiones, acaban ofreciendo pruebas que no guardan relación o que ya se encuentran en el expediente.
 
En caso de ser una falta administrativa no grave, concluida la audiencia inicial, la autoridad realiza las diligencias necesarias para desahogar las pruebas que requieran alguna diligencia para su desahogo, por ejemplo, alguna pericial.
 
Concluido el desahogo de las pruebas, se abre la etapa de alegatos, en la cual las partes, deben dar una conclusión de lo acontecido en el procedimiento, concluido el periodo de alegatos, con ellos o sin ellos, se concluye el procedimiento (cierre de instrucción) y con ello se fija fecha para citar a las partes para oír la resolución.
 
Cuando se trata de una falta grave, una vez concluida la audiencia de inicio, el expediente es enviado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien continuará con el desahogo de las pruebas, la etapa de alegatos y la resolución del procedimiento.
 
En contra de las resoluciones de faltas no graves, procede el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución, el cual, por criterio de los Tribunales, es obligatorio agotarlo previo a interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en contra de la sentencia que se dicte en el juicio procede el amparo directo o el recurso de revisión, según sea el caso.
 
Cuando la resolución versa sobre una falta grave, la cual es emitida por una de las Salas especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, procede el recurso de apelación, el cual conoce la Tercera Sección de la Sala Superior de dicho Tribunal, y en contra de dicha determinación, procede el amparo directo o el recurso de revisión, según sea el caso.
 
 
67. ¿Qué busca la autoridad con el inicio del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Cuando se inicia un procedimiento, se parte de la premisa que la autoridad tiene presuntamente acreditada una irregularidad o una afectación, por lo que la finalidad es sancionar una conducta para que esta no se vuelva a repetir en la administración pública, y en caso de que exista alguna afectación, el daño sea reparado mediante indemnización.
 
 
68. ¿En contra de quién se inicia el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
El procedimiento se inicia en contra de los servidores públicos que presuntamente hayan incurrido en una falta administrativa, así como en contra de los particulares por actos vinculados a faltas administrativas graves.
 
Se dice que es presuntamente, toda vez que de no desvirtuarse la imputación, el reproche adquiere convicción para tenerse por cierto.
 
 
69. ¿Cómo se inicia el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
El procedimiento comienza con la emisión del acuerdo de inicio, pero no es hasta que se notifica a los presuntos responsables para que dicho inicio surta efectos, ya que es en ese momento cuando tienen conocimiento del procedimiento y se interrumpe la prescripción.
 
 
70. ¿Qué se debe notificar o informar al presunto responsable?
 
Cuando se notifica el inicio del procedimiento, se debe proporcionar al presunto responsable copia del oficio o acuerdo que se esté notificando, asimismo se deberá dar una copia certificada de las pruebas que sustenten la imputación.
 
 
71. ¿Qué hacer cuando te notifican el inicio de un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Aunque a nadie le guste ser notificado del inicio de un procedimiento, una vez que es localizado el presunto responsable, éste debe de recibir la notificación y las documentales que acompañen la notificación, ya que es con lo que va a comenzar su defensa, por lo que debe buscar asesoría para comenzar su estrategia de defensa.
 
 
72. ¿La autoridad puede ir en cualquier momento a citarme o notificarme el inicio del procedimiento?
 
Si, la autoridad substanciadora te puede ir a notificar el inicio de un procedimiento, hasta en tanto no prescriba su facultad, la cual no podrá ser mayor a 3 o 7 años una vez realizada la conducta, atendiendo al tipo de falta administrativa que se esté reprochando.
 
 
73. ¿Qué es un oficio citatorio o un citatorio para audiencia inicial?
 
Es el oficio o acuerdo a través del cual se informa a un presunto responsable de la existencia de procedimiento en su contra, en el cual se le hace del conocimiento la imputación que se está realizando en su contra.
 
 
74. ¿Qué debe contener el oficio citatorio?
 
El oficio citatorio o el emplazamiento al procedimiento de responsabilidades bebe contener la imputación debidamente señalada, esto es, debe especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que esto es indispensable para garantizar el derecho a la debida defensa.
 
Deben encontrarse señaladas las pruebas que sustentan la imputación, de igual manera se debe indicar la normatividad infringida, la fecha y lugar de la audiencia.
 
 
75. ¿Por qué soy señalado como presunto responsable en el oficio citatorio de un procedimiento de responsabilidades administrativas?
 
Una persona es señalada como presunto responsable en un procedimiento de responsabilidades administrativas, derivado de la investigación que realiza la autoridad, la cual, una vez que recaba diversos elementos y valora estos, tiene la convicción de que existe una afectación en la administración pública, la cual se presume fue cometida por quien es llamado al procedimiento.
 
 
76. ¿Por qué me citan a una audiencia en un procedimiento de responsabilidades administrativas si no manejé el dinero?
 
Cuando se inicia un procedimiento de responsabilidades administrativas, atiende a los resultados de la investigación, de la cual se deprende que se incurrió en una falta administrativa.
 
Existen varios supuestos para que una persona servidora pública sea llamada a procedimiento, por lo que no necesariamente se requiere el que se haya tenido acceso o se hayan manejado recursos económicos de manera directa, toda vez que la imputación va a tener sustento en una conducta que se haya realizado o se haya omitido hacer, y como consecuencia de ello exista una afectación en la administración pública o en su patrimonio.
 
 
77. ¿Puedo defenderme o acudir sin abogado al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Si se puede acudir a una audiencia sin abogado y defenderse personalmente, sin embargo, esta es la peor estrategia que se puede realizar ya que, si eres abogado, pierdes objetividad y si no lo eres, requiere el asesoramiento de alguien que conozca el procedimiento y tenga la habilidad para elaborar una debida defensa.
 
Me queda claro que tener un abogado es caro, pero es más caro no tenerlo, ya que no solo puedes perder el empleo, cargo o comisión que tengas, sino que además puedes quedar inhabilitado para futuros empleos o licitaciones, y a su vez se te puede imponer una sanción económica y en caso de daño, una indemnización.
 
 
78. ¿Tengo derecho a que se me proporcione a un defensor de oficio?
 
Es un derecho el poder contar con un defensor de oficio, pero es mejor que contrates a un experto, ya que va a tener más compromiso que alguien a quien le pagan lleve o no defensas en procedimientos.
 
 
79. ¿A quién debo contratar para defenderme en un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Es recomendable que busques asesoría de alguien quien tenga experiencia en la materia, ya que es esa experiencia la que va a ser la diferencia en tu defensa.
 
 
80. ¿Cualquier abogado puede defenderme en un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Si, cualquier abogado puede defenderte, pero no cualquier abogado va a tener una correcta defensa ya que, en muchas ocasiones, los abogados sin experiencia no entran al fondo del asunto, al desconocer la materia, por lo que sus defensas son muy limitadas y solo atacan generalidades.
 
Por lo que te sugiero que cuando alguien esté en búsqueda de un abogado, pregúntale por su experiencia en la materia y como la fue adquiriendo, de preferencia, que sean recomendaciones de alguien que ha tenido algún procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
Aunado a que cuando se inicia un procedimiento de responsabilidades, derivado de una auditoría, el abogado requiere tener conocimientos en esta área, así como de contabilidad gubernamental, o bien, contar con el equipo que lo respalde en estas áreas.
 
 
81. ¿Por qué es mejor un abogado especialista?
 
El abogado especialista, al conocer la materia, no solo va a entrar a estudiar el fondo del asunto, sino que además le va a permitir ver esos pequeños detalles que hacen la diferencia.
 
 
82. ¿Cómo se que un abogado es especialista en materia de responsabilidades de servidores públicos?
 
Una de las formas es que te lo acrediten con un título de especialista o bien, te acreditan que han ejercido esa materia por mucho tiempo, lo cual los ha idos especializando.
 
 
83. ¿Qué debo hacer en una audiencia de un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Lo más recomendable es acudir con tu abogado, quien deberá ofrecer las pruebas pertinentes que desvirtúen la imputación que se te está realizando, recuerda que el no acudir te puede perjudicar bastante, al perder tu derecho para ofrecer pruebas.
 
 
84. ¿Qué pasa si no acudo o voy a la audiencia en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
La mejor forma de desvirtuar la imputación en un procedimiento de responsabilidades administrativas es con pruebas, y ese derecho solo lo puedes hacer valer oportunamente en la audiencia, por lo que si no se asiste se pierde tu mejor oportunidad para obtener una resolución favorable.
 
 
85. ¿Qué pasa si solo realizó manifestaciones en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Si bien, parte de la defensa es realizar manifestaciones para explicar cómo sucedieron las cosas, lo cierto es que dichas manifestaciones deben estar sustentadas en pruebas, sino no van a ser tomadas en consideración.
 
 
86. ¿Qué pasa si no ofrezco pruebas en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Por lo regular, la mejor forma de desvirtuar la imputación que se realiza en el procedimiento es a través de las pruebas que se ofrecen, por lo que la mejor oportunidad para salir bien librado del procedimiento se puede perder sino ofrecer pruebas.
 
Es necesario aclarar que las pruebas deben acreditar plenamente lo contario a lo que señala la autoridad, por lo que no son cualquier tipo de pruebas.
 
 
87. ¿Puedo ofrecer más pruebas sin ya pasó la etapa de pruebas en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Una vez cerrada la etapa de ofrecimiento de pruebas ya no puedes ofrecer nuevas pruebas, salvo que se trate de pruebas supervenientes, esto es, pruebas de las que se desconocía de su existencia o bien, son posteriores a la fecha de ofrecimiento.
 
 
88. ¿Para qué sirven las pruebas en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Con las pruebas se pueden acreditar diversas cuestiones, por ejemplo:
 
Es falso lo señalado por la autoridad.
La responsabilidad que se reprocha es de otra persona.
La conducta reprochada se encuentra jurídicamente justificada.
 
 
89. ¿Qué tipo de pruebas se pueden ofrecer en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
La ley permite todo tipo de pruebas, siempre que se hayan obtenido lícitamente, por lo que se pueden ofrecer como pruebas:
 
Documentales.
Periciales.
Inspecciones.
Testimoniales.
Excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
 
 
90. ¿Quién puede ofrecer o aportar pruebas en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Cualquiera de las partes en el procedimiento puede ofrecer pruebas, hasta los terceros que hayan sido llamados al procedimiento.
 
 
91. ¿Cuál es la mejor prueba en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Como en cualquier procedimiento, no existe una prueba idónea, por lo que el tipo de prueba que se requiere atenderá a cada caso en particular.
 
 
92. ¿Qué se necesita para que se inicie formalmente un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
La autoridad investigadora, debe emitir una Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, si derivado de su investigación adquiere y sustenta la convicción de una presunta falta administrativa, informe que es enviado a la autoridad substanciadora para que inicie el procedimiento.
 
 
93. ¿Qué es un Informe de Presunta Responsabilidad?
 
Este informe es el que se envía a la autoridad investigadora, para hacer de su conocimiento hechos que pueden constituir falta administrativa, con la finalidad de que realice la investigación correspondiente y determine con ello el inicio o no del procedimiento de responsabilidades administrativas.
 
 
94. ¿Por qué la Auditoría Superior de la Federación inicia Procedimientos a personas que no laboran en la Federación?
 
La Auditoría Superior de la Federación le corresponde la fiscalización o revisión de la Cuenta Pública, por lo que debe verificar que los recursos federales se hayan erogado debidamente, por lo que con independencia del orden de gobierno al que pertenezca un servidor público, se le puede iniciar un procedimiento si derivado de su actuar, causó un perjuicio o daño a los recursos federales.
 
 
95. ¿La Auditoría Superior de la Federación puede iniciar procedimientos a servidores estatales o municipales?
 
 
La Auditoría Superior de la Federación le corresponde la fiscalización o revisión de la Cuenta Pública, por lo que debe verificar que los recursos federales se hayan erogado debidamente.
 
En este sentido, los recursos federales también son ejercidos por los Gobiernos de los Estados o Municipios, por lo que si algún servidor público de dichos entes, al incumplir con sus facultades y funciones, causa algún perjuicio o daño que involucren los recursos federales, esto da pauta para que la Auditoría Superior de la Federación pueda iniciar un procedimiento en contra de dichos servidores, en caso de que el Pliego de Observaciones que haya emitido en una auditoría no sea solventado.
 
 
96. ¿Por qué si soy empleado estatal o municipal me iniciaron un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de carácter Federal?
 
Si eres un servidor público de alguna entidad federativa o de algún municipio y la Auditoría Superior de la Federación te notificó el inicio de un procedimiento, lo más seguro es que alguna conducta que haya realizado u omitido realizar se encuentre vinculada con alguna afectación que involucra recursos federales.
 
 
97. ¿La Auditoría Superior de la Federación puede iniciar Procedimientos a trabajadores de Universidades?
 
Si, toda vez que las Universidades reciben recursos federales, por lo que si derivado de una auditoría advierte algún daño o perjuicio que involucren los recursos federales esto da pauta para que la Auditoría Superior de la Federación pueda iniciar un procedimiento en contra de los servidores públicos que laboran en las universidades, en caso de que el Pliego de Observaciones que haya emitido en una auditoría no sea solventado.
 
 
98. ¿Qué debo esperar en un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
A que se cumplan los tiempos que se vayan estableciendo en el procedimiento, por lo que es muy importante estar siempre atento a ellos, recuerda que una vez notificado el inicio del procedimiento, este va a seguir su curso, actúes en el o no.
 
 
99. ¿A qué derechos tengo en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
A no ser tratado como responsable, hasta en tanto no se haya resuelto el procedimiento y se acredite dicha circunstancia.
Ofrecer pruebas.
Realizar manifestaciones.
Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
A ser asistido por un abogado.
A ser tratado con dignidad.
 
 
100. ¿Tengo obligaciones en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
 
Si, toda persona que es notificada debidamente del inicio del procedimiento de responsabilidades administrativas, tiene la obligación de acudir o comparecer al procedimiento, con la consecuencia de perder su derecho para ofrecer pruebas y con ello desvirtuar la imputación que se le está formulando.
 

101. ¿Qué obligación tiene el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o la autoridad resolutora?
 
Toda autoridad resolutora para sancionar o no, tiene la obligación de comprobar que la afectación a la administración pública o en su patrimonio, haya quedado plenamente acreditada, de igual manera debe comprobar que se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, por último, que la responsabilidad si recaía en el presunto responsable.
 
 
Comentario:
 
No obstante, si bien, las anteriores preguntas pueden dar un panorama del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, también lo es que te recomendamos acudir con especialistas en la materia, en caso de que te encuentras involucrado en alguno procedimiento, ya que las consecuencias pueden ser graves de no hacerlo.

En caso de que necesites asesoría especializada, ANVAR Consultoría y Asesoría se pone a tus ordenes, recuerda que no solo tu cargo como Servidor Público está en juego, ya que las consecuencias de que te inicien un procedimiento y se te sancione, pueden incluso llegar a una inhabilitación para futuros cargos o sanciones que repercutan en tu patrimonio.
 

 

Teoría de la Responsabilidad Administrativa

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