Las 101 preguntas y respuestas para entender los procedimientos de responsabilidades administrativas
Ante el inicio de un Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas surgen muchas dudas e inquietudes de las
personas en contra de quienes se le inicia, razón por la cual, te dejamos estas
101 preguntas y respuestas que esperamos te puedan ayudarte a entender un poco
dicho procedimiento.
En este sentido, no hay que perder de
vista que todo servidor púbico se encuentra sujeto a la rendición de cuentas
con motivo de su encargo, empleo o comisión, por lo que deberá de responder por
todos los actos que haya realizado u omitido que hayan generado alguna
afectación en la administración pública o a su patrimonio.
1. ¿Qué es la responsabilidad administrativa?
Todo servidor púbico se encuentra sujeto
a la rendición de cuentas o la revisión de su actuar, lo que implica que debe
responder o hacer frente por los actos que haya realizado o que haya omitido
hacer en el ejercicio de su encargo, empleo o comisión, que actualicen alguno
de los supuestos previstos por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, los que han sido catalogados como faltas administrativas no
graves y graves.
Por lo tanto, la responsabilidad
administrativa es la exigencia que se le hace a un servidor público por parte
de una autoridad de carácter administrativo, para que responda por las
consecuencias generadas con motivo de su actuar que actualicen alguno de los
supuestos catalogados como faltas administrativas.
2. ¿Cómo se genera o actualiza una falta
administrativa?
Una falta administrativa se actualiza
cuando se realiza un acto o se omite realizar otro en contravención a las
disposiciones que debe observar el servidor público y con ello se actualice
alguno de los supuestos catalogados como faltas administrativas.
También se puede actualizar por realizar
conductas calificadas como faltas administrativas por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, por ejemplo: cohecho, el cual se configura
por exigir, aceptar u obtener cualquier beneficio con motivo del ejercicio del
empleo, cargo o comisión.
3. ¿Quién puede incurrir en faltas administrativas?
Toda persona que desempeña un cargo público
ya sea de base, de confianza o por honorarios.
De igual manera, un particular puede
incurrir en una falta administrativa cuando algún acto que haya realizado se
encuentre vinculado a una falta administrativa calificada como grave de un
servidor público.
4. ¿Quién es considerado servidor público?
Un servidor público, es toda aquella
persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la administración pública
en cualquiera de sus tres niveles, independientemente de la forma que dio
origen a dicha relación.
Al respecto, la Constitución Federal en
su artículo 108, define a quienes se les considera como servidores públicos.
“Artículo 108. Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del
Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración
Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que
esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”
5. ¿Cómo surge la responsabilidad administrativa del
servidor público?
Hay que tener presente que todo servidor
público se encuentra sujeto a cumplir diversas disposiciones legales, ya sea
que regulen su actuar o bien, deban ser observadas en atención al acto que se
esté realizando.
La responsabilidad surge cuando un
servidor público realiza una conducta u omite realizarla en contravención a las
disposiciones que regulan su actuar o que debe observar para cumplir con su
empleo, cargo o comisión, actualizando con ello alguno de los supuestos
catalogados como faltas administrativas por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
De igual manera, surge cuando un
servidor público realiza alguna de las conductas que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas la califica como grave.
6. ¿Qué tipos de faltas administrativas hay?
La Ley General de Responsabilidades
Administrativas dispone que las faltas administrativas en que incurra un
servidor público se clasifican en no graves y graves.
7. ¿Qué es una falta no grave?
Es aquella falta que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas sanciona con amonestación, suspensión,
destitución e inhabilitación, la cual puede ser exigible hasta por el plazo de
3 años una vez realizada u omitida la conducta.
8. ¿Qué es una falta grave?
Es aquella falta que la Ley General de
Responsabilidades sanciona con suspensión, destitución, sanción económica e
inhabilitación, la cual es exigible hasta por el plazo de 7 años una vez
realizada u omitida la conducta.
9. ¿Qué es un acto de particulares vinculado a una
falta administrativa grave?
Es cuando un particular realiza una
conducta que afecta la administración pública o a su patrimonio, que se vincula
o relaciona con una falta administrativa grave de un servidor público, ya sea
por incumplir un contrato o realizar acciones diversas a lo pactado con algún
ente público.
10. ¿Los particulares pueden incurrir en faltas
administrativas?
Si, por ejemplo, cuando son contratados
para realizar una obra determinada y el particular la realiza con otro tipo de
materiales o no cumple con las especificaciones pactas en cantidad o calidad o
no se realiza lo pactado.
11. ¿Qué ley establece o regula las faltas
administrativas?
La Ley General de Responsabilidades es
la normatividad que a nivel federal regula las faltas administrativas, graves y
no graves, sin embargo, cada entidad federativa cuenta con su propia Ley de
responsabilidades, no obstante, en la mayoría de los casos replican lo
dispuesto por la Ley general.
Es de resaltar que la Ley General de
Responsabilidades, también establece los procedimientos a seguir para exigir la
responsabilidad a los servidores públicos, fijando las etapas y tiempos que las
autoridades deben cumplir para iniciar y resolver el procedimiento.
12. ¿Por qué me aplica la Ley General de
Responsabilidades Administrativas si no soy un servidor federal?
Si bien es cierto, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas es aplicable a todos los servidores públicos
federales, por ser una disposición de carácter federal, también lo es que
existen supuestos en los que el actuar de un servidor público de algún estado o
municipio, generan una afectación en la administración pública federal o en su
patrimonio, toda vez que en su actuar se encontraba obligado a observar
disposiciones de carácter federal, lo que da pauta para aplicar es la Ley
General.
13. ¿Cómo se detecta una falta administrativa?
Las faltas administrativas son
detectadas por denuncias, por revisiones de oficio y por auditorías.
14. ¿Qué es una denuncia?
La denuncia es la noticia que alguna
persona o servidor público realiza a una autoridad competente o superior
jerárquico de algún servidor público, respecto a una conducta irregular
cometida, lo que da origen al inicio de una investigación, que puede concluir
en el inicio de un procedimiento de responsabilidades administrativas.
15. ¿Qué es por oficio?
Cuando se revisan algunas actuaciones
sin que exista denuncia previa, para corroborar que se hayan cumplido con las
disposiciones y procedimientos a seguir, y son detectadas algunas
irregularidades, las cuales se informa a la autoridad competente para que
inicie la investigación correspondiente, la cual puede derivar en el inicio de
un procedimiento de responsabilidades administrativas.
16. ¿Qué es una auditoria?
Una auditoría es un proceso de
evaluación y revisión independiente y objetivo, con la finalidad de verificar
el cumplimiento de los procesos que se llevan a cabo en contabilidad, laboral,
fiscal, entre otros.
17. ¿Qué es una auditoria gubernamental?
La Guía General de Auditoría Pública,
refiere que auditoría se entiende “al proceso sistemático enfocado al examen
objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras,
administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes
programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con el propósito de determinar si se realizan
de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia,
transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable.
En este sentido, la auditoría
gubernamental es la que se realiza a los entes públicos, en sus distintas
áreas, con la finalidad de evaluar y revisar las operaciones financieras,
administrativas, programas, proyectos, obras, la Cuenta Pública, etc., con la
finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones, objetivos
y obligaciones contractuales, entre otras cuestiones.
En este sentido, las irregularidades que
son detectadas en las auditorías gubernamentales son informadas a los entes
revisados o auditados a través de pliegos de observaciones, a efecto de que
estas sean corregidas (solventadas), de igual manera, en las auditorías se
pueden detectar actos u omisiones que pueden presumirse como faltas
administrativas, por lo que, en estos supuestos, se informa a la autoridad
investigadora correspondiente, la cual, en su caso, determinará el inicio o no
del procedimiento de responsabilidades.
18. ¿Qué es la Cuenta Pública?
Es el informe que integra la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y presenta a la Cámara de Diputados para su
revisión y fiscalización, contiene la información contable, presupuestaria,
programática y complementaria de todos los entes públicos, respecto de los
ingresos, egresos, deuda, respecto de los recursos federales.
La revisión (fiscalización) de la Cuenta
Pública le corresponde a la Auditoría Superior de la Federación por mandato
Constitucional, no obstante, por lo que hace a los recursos correspondientes a
las participaciones federales, pueden ser revisados de manera coordinada con
las Auditorias locales.
19. ¿Qué es una clave de acción?
Cuando de la revisión a la Cuenta
Pública son detectadas irregularidades y se emiten observaciones o
recomendaciones, se van generando una secuencia numérica, con base, entre
otros, al año de la Cuenta Pública, al número de auditoría en la que se detectó
la irregularidad, el número del catálogo de la irregularidad detectada y el
número de acción por hechos similares.
20. ¿Qué es el daño causado en los procedimientos de
responsabilidades?
Es la afectación que recae en la
administración pública cuantificable, por producirse una pérdida, deterioro o
incumplimiento con motivo de la realización de una conducta o por el
incumplimiento de la realización de otra.
21. ¿Quién realiza las auditorias gubernamentales?
Las auditorias gubernamentales son
realizadas a entes públicos, las cuales pueden ser llevadas a cabo por
despachos externos, los Órganos Internos de Control y por entes de
fiscalización (Auditorías Superior de la Federación o Auditorías Locales).
22. ¿En qué puede derivar una auditoria?
Las observaciones que son detectadas en
las auditorías pueden derivar en recomendaciones, solicitudes de aclaración,
pliegos de observaciones, denuncias, promociones para el ejercicio de
facultades de comprobación y promociones de responsabilidad administrativa
sancionatoria.
23. ¿Qué es un Pliego de Observaciones?
Cuando derivado de una auditoría se
acrediten afectaciones a los entes públicos, se emiten los Pliego de
Observaciones, los cuales son entregados al ente auditado para que subsane la
afectación (solventación), la cual de no aclararse puede dar origen al inicio
de un procedimiento de responsabilidades administrativas.
24. ¿Qué es una promoción de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria?
Es la promoción que la Auditoría
Superior de la Federación o las Auditorias locales envían a los Órganos
Internos de Control cuando, con motivo de la práctica de auditorías, detecta
hechos constitutivos de faltas administrativas que no son de su competencia.
25. ¿A quién se dirige el Pliego de Observaciones?
Los Pliegos de Observaciones son
emitidos cuando se detectan afectaciones en una auditoría, por lo que estos son
remitidos únicamente al ente que se está auditando para que subsane dichas
observaciones.
26. ¿A quién se le envía la promoción de
Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
La promoción de responsabilidad
administrativa sancionatoria es enviada al Órgano Interno de Control, con la
finalidad de que inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa en
contra de un determinado servidor público.
27. ¿Qué es la irregularidad en el Pliego de
Observaciones?
Cuando se detecta una afectación en una
auditoría, se emite un Pliego de Observaciones, por lo que en este se señala
cual es la irregularidad de la que se presume la afectación, con la finalidad
de que esta sea corregida por el ente auditado.
28. ¿Qué se debe hacer ante un Pliego de
Observaciones?
Cuando a un ente se le notifica un
Pliego de Observaciones, este tiene la obligación de corregir o aclara la
afectación detectada, remitiendo la información con la cual se aclare la
irregularidad o bien, justifique por qué se realizaron, así las cosas.
Es importante que se corrija o solvente
el Pliego de Observaciones, ya que el no hacerlo puede dar origen al inicio de
un procedimiento de responsabilidades administrativas.
29. ¿Qué se debe hacer ante una promoción de
Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
La promoción de responsabilidad
administrativa sancionatoria no es dirigida al ente, sino que esta es remitida
al Órgano Interno de Control del ente auditado para que inicie el procedimiento
de responsabilidades administrativas.
30. ¿Qué se debe entender por solventar un Pliego de
Observaciones?
El solventar un Pliego de Observaciones,
se refiere a que las afectaciones detectadas a los entes públicos en las auditorias
deben ser aclaradas o corregidas, por ejemplo, si se afirma que no se acreditó
la compra de equipo de cómputo, se deben enviar las facturas y fotografías del
equipo comprado.
31. ¿Quién debe aclara o solventar el Pliego de
Observaciones?
Los entes auditados son quienes deben de
aclarar el Pliego de Observaciones, no obstante, en la mayoría de los casos no
son tomados con importancia, perdiendo de vista los servidores públicos de
dichos entes que el no hacerlo podrá generar en el futuro un procedimiento de
responsabilidades administrativas en su contra.
32. ¿Por qué no me notificaron el Pliego de
Observaciones?
Las auditorías gubernamentales al ser
practicadas a un determinado ente público, es a quien se le debe notificar el
Pliego de Observaciones, y no así a algún servidor público en particular, ya
que a este no se le está auditando.
33. ¿Por qué no me notificaron la Promoción de
Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
La promoción de responsabilidad es
remitida solo al Órgano Interno de Control, ya que con ésta se le está
informando de los hechos presuntamente constitutivos de una falta
administrativa, para que inicie la investigación correspondiente.
34. ¿Qué pasa si no se atiende un Pliego de
Observaciones?
Es importante que se corrija o solvente
el Pliego de Observaciones, ya que el no hacerlo puede dar origen al inicio de
un procedimiento de responsabilidades administrativas.
Sin perder de vista, que ese es el mejor
momento para corregir la irregularidad detectada, al tener un mejor acceso a la
información necesaria para ello, ya que el realizarlo dentro del procedimiento
de responsabilidades administrativas, implica que ya ha transcurrido el tiempo
lo cual puede dificultar el conseguir información para aclarar la imputación
que se esté formulando en contra de un servidor público.
35. ¿En qué puede derivar un Pliego de Observaciones?
En un Pliego de Observaciones no solo se
establece la irregularidad detectada en una auditoria, sino también se indican
a los servidores públicos involucrados en ella, por lo que el no corregir la
afectación detectada, puede concluir en el inicio de un procedimiento de
responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos
involucrados.
36. ¿Cómo se si en una auditoría se emitió un Pliego
de Observaciones?
La Auditoría Superior de la Federación,
así como sus homologas en las entidades federativas, deben rendir un informe de
las auditorías que realizaron, en el cual, al detallarse sus hallazgos, se
indican los Pliegos de Observaciones emitidos.
37. ¿Por qué la Auditoría Superior de la Federación no
conoce de los procedimientos iniciados con motivo de una Promoción de
Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
Las promociones de responsabilidad
administrativa sancionatoria, son emitidas por la Auditoría Superior de la
Federación, respecto de hechos que descubre y que no son de su competencia.
38. ¿Por qué la Auditoría Superior de la Federación
envía la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria a los
Órganos Internos de Control?
Por ley la Auditoría Superior de la
Federación solo puede iniciar procedimientos de responsabilidades
administrativas con motivo de la falta de solventación de los Pliegos de
Observación que emita con motivo de las afectaciones a los entes públicos, por lo
que cualquier hecho que advierta ajeno a dicha afectación, no es de su
competencia.
39. ¿A quién se le informa de la falta de solventación
de un Pliego de Observaciones?
Cuando un Pliego de Observaciones no es
solventado, se emite un dictamen en el cual se hace constar su falta de
solventación, su solventación parcial o total, dicho dictamen es el sustento
para
40. ¿Qué finalidad tiene informar a la autoridad
investigadora de la falta de solventación de un Pliego de Observaciones?
Cuando se emite un dictamen de no
solventación del Pliego de Observaciones, es remitido a la autoridad
investigadora, con la finalidad de que inicie la investigación de los hechos y
con ello dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativas, en
contra de los servidores públicos involucrados en la afectación señalada en el
referido Pliego de Observaciones.
41. ¿Qué contiene el Pliego de Observaciones?
El Pliego de Observaciones contiene los
datos de la auditoría realizada, la irregularidad detectada, de la cual se
presume la afectación al ente público o a la administración pública, así como
los nombres de los servidores públicos involucrados en la afectación.
42. ¿Qué contiene una Promoción de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria?
Contienen los hechos que hacen presumir
una falta administrativa, la información de los documentos que dan sustento a
la presunción de una falta administrativa, así como el nombre del servidor
público involucrado.
43. ¿Por qué se señalan a servidores públicos o
personas en el Pliego de Observaciones?
En los Pliegos de Observaciones no solo
se indica el nombre de los servidores públicos, sino también su cargo, lo cual
permite, administrativamente, identificar las áreas de riesgo para corregir los
procesos y mejorar el control en dichas áreas, aunque esto a la óptica de las
personas puede considerarse como una violación al principio de inocencia.
44. ¿Qué hace la autoridad investigadora cuando le
informan la falta de solventación de un Pliego de Observaciones?
Cuando se informa a la autoridad
investigadora la falta de solventación de un Pliego de Observaciones, mediante
el dictamen respectivo, se emite un acuerdo de inicio de investigación, a
efecto de que se realicen las diligencias correspondientes para corroborar los
hechos, así como los servidores públicos y particulares involucrados, con la
finalidad de emitir un informe de presunta responsabilidad y remitir el
expediente a la autoridad substanciadora para iniciar el procedimiento o bien,
emitir un acuerdo de archivo, por no existir elementos para presumir una falta
administrativa y con ello concluir el asunto.
45. ¿Qué hace el Órgano Interno de Control cuando le
informan una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria?
Recordemos que mediante una promoción de
responsabilidad administrativa sancionatoria se informa al Órgano Interno de
Control sobre determinados hechos constitutivos, presuntamente, de una falta
administrativa que por lo general se atribuyen a un determinado servidor
público, con la finalidad de que dé inicio a una investigación que en su caso
puede dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa.
46. ¿Qué autoridad conoce de las faltas
administrativas?
Conforme a lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, a nivel Federal, quien conoce de
las faltas administrativas es: la Auditoría Superior de la Federación; la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno antes “Secretaría de la Función
Pública”; los Órganos Internos de Control; y, el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, a excepción de esta última, cada autoridad internamente debe
designar a determinadas áreas, ya que quien investiga (autoridad investigadora)
no es la misma que inicia el procedimiento (autoridad substanciadora).
En este tenor, cuando son faltas
administrativas no graves, la autoridad substanciadora es la misma que
resuelve, pero cuando son faltas graves, quien resuelve es el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa en calidad de autoridad resolutora.
En las entidades federativas, serán los
homólogos de las autoridades federales quienes conozcan del procedimiento.
47. ¿Qué pasa si incurro en falta administrativa?
Cuando un servidor incurre en una falta
y esta es detectada, se inicia el procedimiento de investigación, al cual se le
puede invitar para coadyuvar con dicha investigación o no, si en dicha
investigación se corroboran los hechos que hacen presumir una falta
administrativa, se informa a la autoridad substanciadora para que inicie el
procedimiento.
Al iniciarse el procedimiento de
responsabilidades administrativas, se notifica al servidor público mediante un
citatorio, el inicio del mismo, así como la fecha de la audiencia para que en
ella pueda presentar pruebas a su favor.
Es importante que quien sea citado a un
procedimiento busque asesoría con un especialista, ya que los tecnicismos o los
pequeños detalles son los que pueden dar lugar a que se absuelva o se sancione
al servidor público.
48. ¿La sanción en el Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas son de carácter penal?
Las sanciones en materia de
responsabilidades son diversas a las impuestas en materia penal, sin embargo,
no por ese hecho deben tomarse a la ligera dichos procedimientos.
49. ¿Es el mismo tipo de Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas para faltas Administrativas graves y no
graves?
No, la Ley General de Responsabilidades
establece distintos tipos de sanciones para cada tipo de falta administrativa,
no obstante, si bien, algunas son similares, lo cierto es que unas son
sancionadas con mayor severidad.
50. ¿Cuáles son los tipos de sanciones por incurrir en
una falta administrativa no grave?
La Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para las faltas no graves, prevé las siguientes sanciones:
Amonestación pública o privada.
Suspensión del empleo, cargo o comisión
(uno a 30 días).
Destitución del empleo, cargo o
comisión.
Inhabilitación temporal para desempeñar
en la administración pública algún empleo, cargo o comisión, o para participar
en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (3 meses a un
año).
Es importante destacar que pueden ser
impuestas a la vez más de una de las sanciones antes mencionadas, por lo que se
puede destituir del empleo, cargo o comisión que desempeñe un servidor público
y a su vez, quede inhabilitado temporalmente.
51. ¿Cuáles son los tipos de sanciones por incurrir en
una falta administrativa grave?
La Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para las faltas graves, prevé las siguientes sanciones:
Suspensión del empleo, cargo o comisión
(30 a 90 días).
Destitución del empleo, cargo o
comisión.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar
en la administración pública empleo, cargo o comisión, o para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (uno a 10 años).
El pago de indemnización cuando haya
provocado daños y perjuicios.
Es importante destacar que pueden ser
impuestas a la vez más de una de las sanciones antes mencionadas, por lo que se
puede destituir del empleo, cargo o comisión que desempeñe un servidor público
y a su vez, quede inhabilitado y se le finque una sanción económica y en caso
de que haya causado un daño, el fincamiento de una indemnización.
52. ¿Cuáles con las faltas Administrativa no grave?
La Ley General de Responsabilidades
Administrativas, señala como faltas no graves el incumplir o transgredir
las siguientes obligaciones:
Cumplir con las funciones, atribuciones
y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto,
tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que
llegare a tratar;
Denunciar los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas
administrativas;
Atender las instrucciones de sus
superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas
con el servicio público;
En caso de recibir instrucción o
encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar dicha
circunstancia;
Presentar en tiempo y forma las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
Registrar, integrar, custodiar y cuidar
la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión,
tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación,
sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
Supervisar que los Servidores Públicos
sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las
funciones, en términos de las normas aplicables;
Colaborar en los procedimientos
judiciales y administrativos en los que sea parte;
Cerciorarse, antes de la celebración de
contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo
de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de
obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste
bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el
servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la
formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de
Interés;
Sin perjuicio de la obligación anterior,
previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de
recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su
caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de
los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en
conflicto de interés.
También se considerará Falta
administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o
negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves
señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública
o al patrimonio de un Ente público
53. ¿Cuáles con las faltas Administrativa grave?
La Ley General de Responsabilidades
Administrativas, señala como faltas graves las siguientes conductas:
Incurrirá en cohecho el servidor público
que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros,
con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su
remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores;
bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente
inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás
beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos,
parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor
público o las personas antes referidas formen parte.
También incurrirá en cohecho, el
servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima
remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables,
dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
Cometerá peculado el servidor público
que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para
las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos,
sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en
contraposición a las normas aplicables.
Será responsable de desvío de recursos
públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la
asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o
financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Incurrirá en utilización indebida de
información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que
se refiere el artículo 52 de la LGRA, bienes inmuebles, muebles y valores que
pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así
como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de
información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Incurrirá en abuso de funciones la
persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga
conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u
omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a
las que se refiere el artículo 52 de la LGRA o para causar perjuicio a alguna
persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un
tercero.
Incurre en actuación bajo Conflicto de
Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o
comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de
asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Será responsable de contratación
indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así
como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido
por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente
para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado
para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de
las inhabilitaciones.
Incurrirá en enriquecimiento oculto u
ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la
veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de
intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su
patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o
justificable, o un Conflicto de Interés.
Comete simulación de acto jurídico el
servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para
obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por
consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.
Cometerá tráfico de influencias el
servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le
confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita
realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio,
provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el
artículo 52 de la LGRA.
Será responsable de encubrimiento el
servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir
actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice
deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Cometerá desacato el servidor público
que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras,
de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los
derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa,
así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la
entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de
apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Cometerá nepotismo el servidor público
que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o
comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se
contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en
el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos
de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el
segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Son faltas administrativas graves las
violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley
Federal de Austeridad Republicana.
Es falta administrativa grave, la
omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la LISSSTE.
54. ¿Cómo me puede afectar la sanción de la autoridad
en un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Las sanciones que son de carácter económico
se encuentran a cargo del Servicio de Administración Tributaria, quien puede
hacer uso del embargo para cobrarlas, por lo que puede embargar cuentas
bancarias e inmuebles.
Por lo que hace a las inhabilitaciones,
esto puede perjudicar si se tiene la oportunidad de ingresar a algún cargo en
algún ente público ya que, por este hecho, no puede ser contratado, aunado a
que si alguien en el sector público contrata a alguien inhabilitado, al momento
en que se detecte dicha circunstancia será despedido y el servidor que haya
realizado la contratación va a ser sancionado.
55. ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para sancionarme
o condenarme?
A partir de la fecha en que se cometa la
conducta, la autoridad tiene, en caso de ser falta no grave, hasta 3 años para
imponer una sanción, si es falta grave, 7 años.
Hay que recordar que no todos los
efectos de las conductas son instantáneos, por lo que los efectos de algunas
pueden seguir surtiendo efectos, y hasta que estos dejan de surtir, es cuando
empieza a correr el tiempo para que la autoridad pueda sancionar.
56. ¿Los 3 o 7 años para sancionar la autoridad son
corridos o se pueden interrumpir?
En derecho, existe una ficción jurídica
denominada interrupción de la prescripción, mediante ésta, la autoridad con un
acto puede suspender el tiempo para sancionarte.
Es importante estar debidamente
asesorado, ya que algunas autoridades a veces pierden de vista los tiempos en
los que se interrumpe la prescripción, lo cual puede dar lugar a que su
resolución pueda ser nulificada.
57. ¿Qué pasa si la autoridad no inicia el
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas dentro de los 3 o 7 años
establecidos?
Si una autoridad inicia un procedimiento
después de 3 años para sancionar faltas no graves o 7 años para sancionar
faltas graves, puede implicar que la autoridad resolutora emita una resolución
sin sanción, o en su caso, que una autoridad superior pueda nulificar la
resolución en caso de imponer sanción.
Es de precisar que, no por el hecho de
que se haga valer el que la autoridad no inició a tiempo un procedimiento,
exista la obligación de que se resuelva a favor de los servidores públicos, por
lo que esto solo se debe hacer valer cuando se acredite dicha circunstancia.
58. ¿Qué es un Procedimiento de Responsabilidades
Administrativas?
Un procedimiento de responsabilidades
administrativas es un procedimiento que se sigue en forma de juicio, en contra
de servidores públicos que hayan incurrido en una falta administrativa o que se
presuma incurrieron en ella.
En dicho procedimiento se debe realizar
una imputación objetiva, en la cual se establezcan las circunstancias de
tiempo, modo y lugar, garantizando en todo momento el principio de presunción
de inocencia.
59. ¿Cuáles son las etapas o partes de un
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Previo al inicio del procedimiento,
existe la etapa de investigación.
El procedimiento se inicia con una
autoridad diversa hasta la audiencia inicial.
En caso de ser falta grave, es una
autoridad diversa a quien le corresponde llevar el desahogo de las pruebas, los
alegatos y emitir la resolución correspondiente.
60. ¿Es el mismo tipo de Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas para faltas Administrativas no graves y
graves?
En principio, el procedimiento por
faltas no graves y graves, es similar, con la diferencia que en el
procedimiento por faltas graves, lo resuelve el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa o su homólogo en las entidades federativas.
61. ¿Cuántas autoridades interviene en el
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Anteriormente señalamos que a nivel
Federal, quien conoce de las faltas administrativas es: la Auditoría Superior
de la Federación; la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno antes
“Secretaría de la Función Pública”; los Órganos Internos de Control; y, el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a excepción de esta última, cada
autoridad internamente debe designar a determinadas áreas, ya que quien
investiga (autoridad investigadora) no es la misma que inicia el procedimiento
(autoridad substanciadora).
En este tenor, cuando son faltas
administrativas no graves, la autoridad substanciadora es la misma que
resuelve, pero cuando son faltas graves, quien resuelve es el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa en calidad de autoridad resolutora
Por lo tanto, a nivel federal, cuando
nos encontramos ante una falta administrativa no grave, tenemos a dos
autoridades, a la investigadora y a la substanciadora, siendo esta última la
que también va a resolver el procedimiento.
Cuando estamos ante faltas graves,
tenemos a la autoridad investigadora, la autoridad substanciadora y la
autoridad resolutora.
62. ¿Qué se hace en la etapa de investigación?
La etapa de investigación inicia con el
aviso, noticia, denuncia, respecto de actos que se presumen constitutivos de
faltas administrativas, en esta etapa se realizan diversas diligencias
solicitando información, se practican diligencias como lo pueden ser
inspecciones oculares, etc., se identifican a los involucrados y en caso de
contar con todos los elementos necesarios que hagan presumir la falta
administrativa, esta se clasifica en el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa como no grave o grave, se describen los elementos que acrediten
la falta y se tipifica la falta.
Una vez realizado dicho informe, es
remitido a la autoridad substanciadora.
En caso de que la investigación no
arroje elementos que hagan presumir una falta administrativa, se emite un
acuerdo de archivo y se concluye el asunto.
63. ¿Qué se hace en la etapa de substanciación?
Cuando se recibe el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, este es debidamente analizado, a efecto de
corroborar que cuente con todos los elementos, ya que en caso de alguna
deficiencia se requiere a la investigadora para la subsane.
En caso de que cumpla el informe con
todos los requisitos, se emite un acuerdo de inicio del Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas y se ordena notificar al presunto
responsable, para que comparezca a la audiencia de ley.
En la audiencia de ley, el presunto
puede realizar manifestaciones y ofrecer pruebas.
Concluido lo anterior, cuando se está
ante una falta no grave, se realiza el desahogo de las pruebas, se abre el
periodo de alegatos y concluido este se está listo para la resolución.
En el supuesto de las faltas graves,
concluido el ofrecimiento de pruebas, el expediente se envía al Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
64. ¿Qué se hace en la etapa de resolución?
Cuando estamos ante faltas no graves, la
autoridad substanciadora es quien emite la resolución.
Respecto a las faltas graves, la
autoridad envía el expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
para que realice las diligencias necesarias para el desahogo de pruebas, abra
el periodo de alegatos y emita la resolución correspondiente.
Cuando se emite la resolución, la
autoridad tiene la obligación de analizar la falta administrativa imputada,
exclusivamente como fue acreditada por la autoridad, debiendo valorar todas las
pruebas aportadas en el procedimiento, así como las manifestaciones realizadas
por las partes, debiendo observar en todo momento los principios de presunción
de inocencia, así como el de duda razonable.
65. ¿Qué son las formalidades esenciales del
Procedimiento?
Las formalidades esenciales del
procedimiento, también llamadas, garantías del debido proceso, permiten que
toda persona ejerza su defensa debidamente ante las autoridades, las cuales se
definen como:
La notificación del inicio del
procedimiento;
La oportunidad de ofrecer y desahogar
las pruebas en que se finque la defensa;
La oportunidad de alegar; y,
Una resolución que dirima las cuestiones
debatidas.
66. ¿Cómo se realiza o se lleva a cabo (la
substanciación) el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
El procedimiento de responsabilidades
administrativas se inicia formalmente mediante la emisión del acuerdo de
inicio, a través del cual se ordena la citación al presunto o presuntos
responsables.
Al momento de notificar a los presuntos
responsables, también se les señala la fecha y lugar en la cual tendrá
verificativo su audiencia, la cual podrá ser diferida cuando así se solicite,
dicha solicitud deberá encontrarse justificada razonablemente.
En la audiencia de Ley, los presuntos
responsables deben acudir con un abogado o en su caso, solicitar que se les
nombre un abogado de oficio, de igual manera tienen el derecho a ofrecer
pruebas y a realizar manifestaciones.
Se recomienda buscar asesoría de un
abogado especialista en la materia, toda vez que las pruebas que se ofrezcan
deben ser acordes a la imputación que se haya formulado, ya que en muchas
ocasiones, acaban ofreciendo pruebas que no guardan relación o que ya se
encuentran en el expediente.
En caso de ser una falta administrativa
no grave, concluida la audiencia inicial, la autoridad realiza las diligencias
necesarias para desahogar las pruebas que requieran alguna diligencia para su
desahogo, por ejemplo, alguna pericial.
Concluido el desahogo de las pruebas, se
abre la etapa de alegatos, en la cual las partes, deben dar una conclusión de
lo acontecido en el procedimiento, concluido el periodo de alegatos, con ellos
o sin ellos, se concluye el procedimiento (cierre de instrucción) y con ello se
fija fecha para citar a las partes para oír la resolución.
Cuando se trata de una falta grave, una
vez concluida la audiencia de inicio, el expediente es enviado al Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, quien continuará con el desahogo de las
pruebas, la etapa de alegatos y la resolución del procedimiento.
En contra de las resoluciones de faltas
no graves, procede el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la
resolución, el cual, por criterio de los Tribunales, es obligatorio agotarlo
previo a interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, y en contra de la sentencia que se dicte en
el juicio procede el amparo directo o el recurso de revisión, según sea el
caso.
Cuando la resolución versa sobre una
falta grave, la cual es emitida por una de las Salas especializadas del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, procede el recurso de apelación,
el cual conoce la Tercera Sección de la Sala Superior de dicho Tribunal, y en
contra de dicha determinación, procede el amparo directo o el recurso de
revisión, según sea el caso.
67. ¿Qué busca la autoridad con el inicio del
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Cuando se inicia un procedimiento, se
parte de la premisa que la autoridad tiene presuntamente acreditada una
irregularidad o una afectación, por lo que la finalidad es sancionar una
conducta para que esta no se vuelva a repetir en la administración pública, y
en caso de que exista alguna afectación, el daño sea reparado mediante
indemnización.
68. ¿En contra de quién se inicia el Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas?
El procedimiento se inicia en contra de
los servidores públicos que presuntamente hayan incurrido en una falta
administrativa, así como en contra de los particulares por actos vinculados a
faltas administrativas graves.
Se dice que es presuntamente, toda vez
que de no desvirtuarse la imputación, el reproche adquiere convicción para
tenerse por cierto.
69. ¿Cómo se inicia el Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas?
El procedimiento comienza con la emisión
del acuerdo de inicio, pero no es hasta que se notifica a los presuntos
responsables para que dicho inicio surta efectos, ya que es en ese momento
cuando tienen conocimiento del procedimiento y se interrumpe la prescripción.
70. ¿Qué se debe notificar o informar al presunto
responsable?
Cuando se notifica el inicio del
procedimiento, se debe proporcionar al presunto responsable copia del oficio o
acuerdo que se esté notificando, asimismo se deberá dar una copia certificada
de las pruebas que sustenten la imputación.
71. ¿Qué hacer cuando te notifican el inicio de un
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Aunque a nadie le guste ser notificado
del inicio de un procedimiento, una vez que es localizado el presunto
responsable, éste debe de recibir la notificación y las documentales que
acompañen la notificación, ya que es con lo que va a comenzar su defensa, por
lo que debe buscar asesoría para comenzar su estrategia de defensa.
72. ¿La autoridad puede ir en cualquier momento a
citarme o notificarme el inicio del procedimiento?
Si, la autoridad substanciadora te puede
ir a notificar el inicio de un procedimiento, hasta en tanto no prescriba su
facultad, la cual no podrá ser mayor a 3 o 7 años una vez realizada la
conducta, atendiendo al tipo de falta administrativa que se esté reprochando.
73. ¿Qué es un oficio citatorio o un citatorio para
audiencia inicial?
Es el oficio o acuerdo a través del cual
se informa a un presunto responsable de la existencia de procedimiento en su
contra, en el cual se le hace del conocimiento la imputación que se está
realizando en su contra.
74. ¿Qué debe contener el oficio citatorio?
El oficio citatorio o el emplazamiento
al procedimiento de responsabilidades bebe contener la imputación debidamente
señalada, esto es, debe especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar,
ya que esto es indispensable para garantizar el derecho a la debida defensa.
Deben encontrarse señaladas las pruebas
que sustentan la imputación, de igual manera se debe indicar la normatividad
infringida, la fecha y lugar de la audiencia.
75. ¿Por qué soy señalado como presunto responsable en
el oficio citatorio de un procedimiento de responsabilidades administrativas?
Una persona es señalada como presunto
responsable en un procedimiento de responsabilidades administrativas, derivado
de la investigación que realiza la autoridad, la cual, una vez que recaba
diversos elementos y valora estos, tiene la convicción de que existe una
afectación en la administración pública, la cual se presume fue cometida por
quien es llamado al procedimiento.
76. ¿Por qué me citan a una audiencia en un
procedimiento de responsabilidades administrativas si no manejé el dinero?
Cuando se inicia un procedimiento de
responsabilidades administrativas, atiende a los resultados de la
investigación, de la cual se deprende que se incurrió en una falta
administrativa.
Existen varios supuestos para que una
persona servidora pública sea llamada a procedimiento, por lo que no
necesariamente se requiere el que se haya tenido acceso o se hayan manejado
recursos económicos de manera directa, toda vez que la imputación va a tener
sustento en una conducta que se haya realizado o se haya omitido hacer, y como
consecuencia de ello exista una afectación en la administración pública o en su
patrimonio.
77. ¿Puedo defenderme o acudir sin abogado al
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Si se puede acudir a una audiencia sin
abogado y defenderse personalmente, sin embargo, esta es la peor estrategia que
se puede realizar ya que, si eres abogado, pierdes objetividad y si no lo eres,
requiere el asesoramiento de alguien que conozca el procedimiento y tenga la
habilidad para elaborar una debida defensa.
Me queda claro que tener un abogado es
caro, pero es más caro no tenerlo, ya que no solo puedes perder el empleo,
cargo o comisión que tengas, sino que además puedes quedar inhabilitado para
futuros empleos o licitaciones, y a su vez se te puede imponer una sanción
económica y en caso de daño, una indemnización.
78. ¿Tengo derecho a que se me proporcione a un
defensor de oficio?
Es un derecho el poder contar con un
defensor de oficio, pero es mejor que contrates a un experto, ya que va a tener
más compromiso que alguien a quien le pagan lleve o no defensas en
procedimientos.
79. ¿A quién debo contratar para defenderme en un
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Es recomendable que busques asesoría de
alguien quien tenga experiencia en la materia, ya que es esa experiencia la que
va a ser la diferencia en tu defensa.
80. ¿Cualquier abogado puede defenderme en un
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Si, cualquier abogado puede defenderte,
pero no cualquier abogado va a tener una correcta defensa ya que, en muchas
ocasiones, los abogados sin experiencia no entran al fondo del asunto, al
desconocer la materia, por lo que sus defensas son muy limitadas y solo atacan
generalidades.
Por lo que te sugiero que cuando alguien
esté en búsqueda de un abogado, pregúntale por su experiencia en la materia y
como la fue adquiriendo, de preferencia, que sean recomendaciones de alguien
que ha tenido algún procedimiento de responsabilidades administrativas.
Aunado a que cuando se inicia un
procedimiento de responsabilidades, derivado de una auditoría, el abogado
requiere tener conocimientos en esta área, así como de contabilidad
gubernamental, o bien, contar con el equipo que lo respalde en estas áreas.
81. ¿Por qué es mejor un abogado especialista?
El abogado especialista, al conocer la
materia, no solo va a entrar a estudiar el fondo del asunto, sino que además le
va a permitir ver esos pequeños detalles que hacen la diferencia.
82. ¿Cómo se que un abogado es especialista en materia
de responsabilidades de servidores públicos?
Una de las formas es que te lo acrediten
con un título de especialista o bien, te acreditan que han ejercido esa materia
por mucho tiempo, lo cual los ha idos especializando.
83. ¿Qué debo hacer en una audiencia de un
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Lo más recomendable es acudir con tu
abogado, quien deberá ofrecer las pruebas pertinentes que desvirtúen la
imputación que se te está realizando, recuerda que el no acudir te puede
perjudicar bastante, al perder tu derecho para ofrecer pruebas.
84. ¿Qué pasa si no acudo o voy a la audiencia en el
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
La mejor forma de desvirtuar la
imputación en un procedimiento de responsabilidades administrativas es con
pruebas, y ese derecho solo lo puedes hacer valer oportunamente en la
audiencia, por lo que si no se asiste se pierde tu mejor oportunidad para obtener
una resolución favorable.
85. ¿Qué pasa si solo realizó manifestaciones en el
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Si bien, parte de la defensa es realizar
manifestaciones para explicar cómo sucedieron las cosas, lo cierto es que
dichas manifestaciones deben estar sustentadas en pruebas, sino no van a ser
tomadas en consideración.
86. ¿Qué pasa si no ofrezco pruebas en el
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Por lo regular, la mejor forma de
desvirtuar la imputación que se realiza en el procedimiento es a través de las
pruebas que se ofrecen, por lo que la mejor oportunidad para salir bien librado
del procedimiento se puede perder sino ofrecer pruebas.
Es necesario aclarar que las pruebas
deben acreditar plenamente lo contario a lo que señala la autoridad, por lo que
no son cualquier tipo de pruebas.
87. ¿Puedo ofrecer más pruebas sin ya pasó la etapa de
pruebas en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Una vez cerrada la etapa de ofrecimiento
de pruebas ya no puedes ofrecer nuevas pruebas, salvo que se trate de pruebas
supervenientes, esto es, pruebas de las que se desconocía de su existencia o
bien, son posteriores a la fecha de ofrecimiento.
88. ¿Para qué sirven las pruebas en el Procedimiento
de Responsabilidades Administrativas?
Con las pruebas se pueden acreditar
diversas cuestiones, por ejemplo:
Es falso lo señalado por la autoridad.
La responsabilidad que se reprocha es de
otra persona.
La conducta reprochada se encuentra
jurídicamente justificada.
89. ¿Qué tipo de pruebas se pueden ofrecer en el
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
La ley permite todo tipo de pruebas,
siempre que se hayan obtenido lícitamente, por lo que se pueden ofrecer como
pruebas:
Documentales.
Periciales.
Inspecciones.
Testimoniales.
Excluida la confesional a cargo de las
partes por absolución de posiciones.
90. ¿Quién puede ofrecer o aportar pruebas en el
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
Cualquiera de las partes en el
procedimiento puede ofrecer pruebas, hasta los terceros que hayan sido llamados
al procedimiento.
91. ¿Cuál es la mejor prueba en el Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas?
Como en cualquier procedimiento, no
existe una prueba idónea, por lo que el tipo de prueba que se requiere atenderá
a cada caso en particular.
92. ¿Qué se necesita para que se inicie formalmente un
Procedimiento de Responsabilidades Administrativas?
La autoridad investigadora, debe emitir
una Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, si derivado de su
investigación adquiere y sustenta la convicción de una presunta falta
administrativa, informe que es enviado a la autoridad substanciadora para que
inicie el procedimiento.
93. ¿Qué es un Informe de Presunta Responsabilidad?
Este informe es el que se envía a la
autoridad investigadora, para hacer de su conocimiento hechos que pueden
constituir falta administrativa, con la finalidad de que realice la
investigación correspondiente y determine con ello el inicio o no del procedimiento
de responsabilidades administrativas.
94. ¿Por qué la Auditoría Superior de la Federación
inicia Procedimientos a personas que no laboran en la Federación?
La Auditoría Superior de la Federación
le corresponde la fiscalización o revisión de la Cuenta Pública, por lo que
debe verificar que los recursos federales se hayan erogado debidamente, por lo
que con independencia del orden de gobierno al que pertenezca un servidor
público, se le puede iniciar un procedimiento si derivado de su actuar, causó
un perjuicio o daño a los recursos federales.
95. ¿La Auditoría Superior de la Federación puede
iniciar procedimientos a servidores estatales o municipales?
La Auditoría Superior de la Federación
le corresponde la fiscalización o revisión de la Cuenta Pública, por lo que
debe verificar que los recursos federales se hayan erogado debidamente.
En este sentido, los recursos federales
también son ejercidos por los Gobiernos de los Estados o Municipios, por lo que
si algún servidor público de dichos entes, al incumplir con sus facultades y
funciones, causa algún perjuicio o daño que involucren los recursos federales,
esto da pauta para que la Auditoría Superior de la Federación pueda iniciar un
procedimiento en contra de dichos servidores, en caso de que el Pliego de
Observaciones que haya emitido en una auditoría no sea solventado.
96. ¿Por qué si soy empleado estatal o municipal me
iniciaron un Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de carácter
Federal?
Si eres un servidor público de alguna
entidad federativa o de algún municipio y la Auditoría Superior de la
Federación te notificó el inicio de un procedimiento, lo más seguro es que
alguna conducta que haya realizado u omitido realizar se encuentre vinculada
con alguna afectación que involucra recursos federales.
97. ¿La Auditoría Superior de la Federación puede
iniciar Procedimientos a trabajadores de Universidades?
Si, toda vez que las Universidades
reciben recursos federales, por lo que si derivado de una auditoría advierte
algún daño o perjuicio que involucren los recursos federales esto da pauta para
que la Auditoría Superior de la Federación pueda iniciar un procedimiento en
contra de los servidores públicos que laboran en las universidades, en caso de
que el Pliego de Observaciones que haya emitido en una auditoría no sea
solventado.
98. ¿Qué debo esperar en un Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas?
A que se cumplan los tiempos que se
vayan estableciendo en el procedimiento, por lo que es muy importante estar
siempre atento a ellos, recuerda que una vez notificado el inicio del
procedimiento, este va a seguir su curso, actúes en el o no.
99. ¿A qué derechos tengo en el Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas?
A no ser tratado como responsable, hasta
en tanto no se haya resuelto el procedimiento y se acredite dicha
circunstancia.
Ofrecer pruebas.
Realizar manifestaciones.
Que se respeten las formalidades
esenciales del procedimiento.
A ser asistido por un abogado.
A ser tratado con dignidad.
100. ¿Tengo obligaciones en el Procedimiento de
Responsabilidades Administrativas?
Si, toda persona que es notificada
debidamente del inicio del procedimiento de responsabilidades administrativas,
tiene la obligación de acudir o comparecer al procedimiento, con la
consecuencia de perder su derecho para ofrecer pruebas y con ello desvirtuar la
imputación que se le está formulando.
101. ¿Qué obligación tiene el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa o la autoridad resolutora?
Toda autoridad resolutora para sancionar
o no, tiene la obligación de comprobar que la afectación a la administración
pública o en su patrimonio, haya quedado plenamente acreditada, de igual manera
debe comprobar que se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar y,
por último, que la responsabilidad si recaía en el presunto responsable.
Comentario:
No obstante, si bien, las anteriores
preguntas pueden dar un panorama del Procedimiento de Responsabilidades
Administrativas, también lo es que te recomendamos acudir con especialistas en
la materia, en caso de que te encuentras involucrado en alguno procedimiento,
ya que las consecuencias pueden ser graves de no hacerlo.
En caso de que necesites asesoría
especializada, ANVAR Consultoría y Asesoría se pone a tus ordenes, recuerda que
no solo tu cargo como Servidor Público está en juego, ya que las consecuencias de que te inicien un procedimiento y se te sancione, pueden incluso llegar a una inhabilitación para futuros cargos o sanciones que repercutan en tu patrimonio.
Es la afectación que recae en la administración pública cuantificable, por producirse una pérdida, deterioro o incumplimiento con motivo de la realización de una conducta o por el incumplimiento de la realización de otra.
Suspensión del empleo, cargo o comisión (uno a 30 días).
Destitución del empleo, cargo o comisión.
Inhabilitación temporal para desempeñar en la administración pública algún empleo, cargo o comisión, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (3 meses a un año).
Destitución del empleo, cargo o comisión.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar en la administración pública empleo, cargo o comisión, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (uno a 10 años).
El pago de indemnización cuando haya provocado daños y perjuicios.
El procedimiento se inicia con una autoridad diversa hasta la audiencia inicial.
En caso de ser falta grave, es una autoridad diversa a quien le corresponde llevar el desahogo de las pruebas, los alegatos y emitir la resolución correspondiente.
Cuando estamos ante faltas no graves, la autoridad substanciadora es quien emite la resolución.
El procedimiento de responsabilidades administrativas se inicia formalmente mediante la emisión del acuerdo de inicio, a través del cual se ordena la citación al presunto o presuntos responsables.
La responsabilidad que se reprocha es de otra persona.
La conducta reprochada se encuentra jurídicamente justificada.
Documentales.
Periciales.
Inspecciones.
Testimoniales.
Excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Ofrecer pruebas.
Realizar manifestaciones.
Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
A ser asistido por un abogado.
A ser tratado con dignidad.
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